Actualmente en el territorio del Principado de Asturias se mantienen vigentes una serie de medidas de prevención formuladas para hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la pandemia por la Covid 19.
Estas medidas que afectan a la movilidad son:
A continuación, te explicamos en qué consiste cada una de ellas:
RESTRICCIÓN DE MOVILIDAD EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Es decir, sólo se puede entrar o salir de Asturias en los supuestos anteriores.
LIMITACIÓN DE LA CIRCULACIÓN NOCTURNA
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario parala realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
CONCEJOS CON CIERRE PERIMETRAL Y MEDIDAS NIVEL 4+ RIESGO EXTREMO
Consulta aquí las medidas adicionales que deben cumplir estos concejos.
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+ Sobre medidas más específicas para algunos sectores de actividad, aquí.
+ Sobre el sistema de gestión de medidas por concejos, aquí.
+ Sobre las medidas a seguir actualmente en Gijón/Xixón aquí.
+ Consultar toda la normativa sobre Covid en Asturias aquí.
Los supermercados y comercios de alimentación podrán abrir hasta las 21:00h y los casinos y otros establecimientos de juegos y apuestas tendrán un aforo máximo del 30% y deberán cerrar a las 20:00h
El plazo de solicitud se inicia el 24 de febrero a las 00:00 h. con 10 días naturales para presentar la solicitud y la documentación.
El plazo de solicitud se inicia el 24 de febrero a las 00:00 h. con 10 días naturales para presentar la solicitud y la documentación.
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