A partir del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuente con una zona de aparcamiento de más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, así como los estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de veinte plazas deberán disponer de punto de recarga para vehículos eléctricos.
Así lo indica el Real Decreto-Ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables cuya obligatoriedad entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y del que destacamos las siguientes obligaciones:
Quedarían excluidos de la obligación edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, si el cumplimiento de estos requisitos pudiera conllevar una alteración de su carácter o aspecto, y siempre determinado la autoridad competente en materia de protección del patrimonio.
Por tanto, todos aquellos establecimientos de Gijón/Xixón que cuenten con zona de aparcamiento con más de 20 plazas de aparcamiento deberán instalar 1 punto de recarga de vehículo eléctrico por cada 40 plazas disponibles.
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