El consejo de Ministros aprobó el 1 de agosto a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) un Real Decreto-ley que incorpora un Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización para reducir rápidamente el consumo de energía en edificios administrativos, comerciales y de pública concurrencia, tal cual se define en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE).
Precisamente son las medidas que afectan al RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios) las que modifican temporalmente algunas obligaciones de gestión y de consumo eficiente en establecimientos habitables que estén acondicionados, situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos:
a) Administrativo.
b) Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
c) Pública concurrencia:
+ Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.
+ Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
+ Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.
+ Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.
Estos establecimientos son los identificados en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
Las medidas prácticas que deben cumplir estos establecimientos son:
+ Tendrán las temperaturas de calefacción y refrigeración limitadas a 19 y 27 grados centígrados respectivamente; contarán con siete días desde la publicación de la norma para hacer efectiva la limitación, que estará en vigor hasta el 1 de octubre de 2023.
+ Exhibirán en carteles o pantallas las medidas obligatorias de ahorro, entre otras adicionales que reduzcan el consumo. También tendrán siete días para cumplir y su vigencia será efectiva hasta el 1 de octubre de 2023.
+ Antes del 30 de septiembre los edificios y locales con acceso desde la calle deberán disponer de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior.
+ El alumbrado de los escaparates tendrá que estar apagado desde las 22:00 horas. Esta disposición también se aplicará a los edificios públicos que estén desocupados en ese momento. Igualmente tendrán siete días para cumplir y lo tendrán que hacer hasta el 1 de octubre de 2023.
El Plan de Ahorro y Gestión Energética aprueba también otras medias que se encuentran resumidas en la nota de prensa publicada por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Fuente: MITECO
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