Modificado el cierre perimetral
30/10/2020

Modificado el cierre perimetral

El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias acordó en su sesión del jueves, 29 de octubre, ampliar el cierre perimetral vigente en Gijón/Xixón con motivo de la COVID-19, para que coincida con los límites del concejo. Acepta de este modo la petición realizada por la Alcaldesa, Ana González, para evitar los trastornos originados en el interior del municipio con el límite de movilidad que se venía aplicando desde el pasado viernes.

La propia regidora ha comunicado en una comparecencia pública en vídeo la adopción de esta medida y ha hecho un llamamiento para el cumplimiento de lo que ha descrito como «un reto individual y colectivo». «Si cumplimos con todas estas medidas, seguro que lograremos parar los contagios y volver a una situación mejor que la actual», ha añadido.

El cierre perimetral se adoptó para limitar la movilidad de la población y reducir la propagación del coronavirus COVID-19 ante la situación epidemiológica derivada de la pandemia, como parte de un paquete de medidas urgentes de prevención en los núcleos urbanos de Oviedo, Gijón y Avilés. El cierre perimetral, ha sido prorogado hasta las 24:00 horas del día 3 de diciembre de 2020.

​Estas medidas preventivas de carácter temporal aplican restricciones a la movilidad y a las agrupaciones de personas para la protección de su salud ante la existencia de un riesgo de carácter transmisible. A ellas se ha añadido el cierre perimetral del conjunto del territorio del Principado de Asturias.

No obstante, se podrá entrar y salir del ámbito territorial delimitado por las siguientes razones:

   + Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

   + Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

   + Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

   + Retorno al lugar de residencia habitual.

   + Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

   + Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.

   + Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

   + Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

   + Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

   + Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

   + Entrenamientos y competiciones en actividad deportiva federada.

   + Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La limitación de entrada y salida del ámbito territorial delimitado no afectará a la circulación por autovías y otras vías de comunicación cuando se trate de movilidad con origen y destino fuera del respectivo núcleo urbano, siempre y cuando no comporte la movilidad fuera de estas vías. Podrá circularse dentro de los respectivos núcleos urbanos.

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