Convocadas subvenciones para apoyar proyectos de digitalización para Pymes turísticas del Principado de Asturias
09/02/2026

Convocadas subvenciones para apoyar proyectos de digitalización para Pymes turísticas del Principado de Asturias

 

El Principado de Asturias ha abierto una nueva línea de subvenciones para apoyar proyectos de digitalización e innovación, dirigidas a pequeñas y medianas empresas del sector turístico que integren tecnologías digitales o emergentes en sus productos o servicios. El objetivo de esta convocatoria es impulsar la modernización del sector turístico asturiano mediante soluciones digitales innovadoras.

El plazo de presentación se abrió el 4 de febrero y finalizará el 24 de febrero de 2026 a las 23:59 h.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes del sector turístico que cumplan los siguientes requisitos:

   + Desarrollar una actividad turística, de hostelería o restauración en el Principado de Asturias

   + Estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias a la fecha de la solicitud de ayuda, como titulares de la actividad para la que se solicita la subvención.

   + Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

   + No resultar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se entenderá por Pymes las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, la entidad que ejerce actividad económica, con forma jurídica de empresa y personalidad jurídica propia, que tiene una plantilla de menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

No podrán tener la condición de beneficiarios los titulares de establecimientos turísticos que hayan sido sancionados por resolución administrativa firme, de carácter grave o muy grave en materia de turismo, y que no hayan prescrito, según los plazos establecidos en el artículo 74 de la Ley 7/2001 del Principado de Asturias, de 22 de junio, de Turismo.

 

  • PRESENTACIÓN

   + En el Registro Electrónico del Principado de Asturias a través de la URL https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico 

   + A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.

   + En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.

 

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