Regulación de establecimientos hoteleros en Asturias
14/03/2023

Regulación de establecimientos hoteleros en Asturias

 

El BOPA, Boletín oficial del Principado de Asturias, ha publicado el Decreto 18/2023, de 2 de marzo, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros. Este decreto representa la normativa específica o sectorial que deben cumplir hoteles, hoteles apartamentos y pensiones en el Principado de Asturias. Además, deroga por completo el Decreto 78/2004, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de establecimientos hoteleros.

El decreto ha sido publicado el 14 de marzo y entrará en vigor pasados 20 días de su publicación, a principios del mes de abril.

  •  A QUIÉN APLICA LA NORMA:

Este decreto aplica a hoteles, hoteles apartamentos y pensiones ubicados en el Principado de Asturias.

Es de total aplicación para aquellos que se encuentren en fase de proyecto y no hayan comenzado sus obras. 

La disposición transitoria primera de la norma nos explica cómo afecta a los establecimientos hoteleros inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias con anterioridad a su entrada en vigor. Estos establecimientos deben tener en cuenta que: 

   + Mantendrán su clasificación y número de plazas.

   + Disponen de 3 meses desde la entrada en vigor del decreto para ajustar su régimen de funcionamiento a las disposiciones contenidas en el capítulo II (artículos del 11 al 25 con requisitos de funcionamiento como normas internas, reservas, cancelaciones, servicios ofrecidos, etc.). 

   + Cuando se realicen modificaciones de grupo, la categoría o la capacidad, se someterán al contenido íntegro del presente decreto.

 

  •  QUÉ DEBEMOS TENER EN CUENTA:

Se trata de una normativa muy clara, dividida en temas y apartados, que regula todo lo relativo a la gestión de un establecimiento hotelero, desde las instalaciones a los servicios, las gestiones con el cliente, el personal o las limpiezas a realizar. Se debe realizar una lectura de la misma para valorar todos los posibles cambios con la legislación anterior. 

Por nuestra parte, destacamos algunos puntos que se deben tener en cuenta:

 + Autoevaluación

La normativa incorpora una autoevaluación o check list donde de manera muy clara se especifican las "obligaciones" (características, servicios, instalaciones) de cada establecimiento en función de su clasificación. 

Regulada en el artículo 4 y de aplicación a los considerados establecimientos del grupo primero: Hoteles y Hoteles-apartamento.

Esta autoevaluación marca una serie de requisitos obligatorios para cada categoría de alojamiento. Pero además, funciona con un sistema de puntuaciones, estableciendo la puntuación mínima que se debe alcanzar para obtener las diferentes categorías de alojamiento. 

El establecimiento deberá disponer de una copia actualizada del cuestionario con el resultado de la autoevaluación a disposición de la clientela y administraciones competentes.

 CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN

 

 + Especialización

La normativa incorpora el concepto de especialización, que podrá solicitarse y obtenerse en función de determinados servicios o instalaciones complementarias (artículo 9).

Esta caracterización será siempre complementaria a la categoría del alojamiento. 

Las especialidades reguladas (capítulo 5, artículos 47 a 51) son:

   o Balneario (artículo 47).

   o Familia (artículo 48).

   o Motel (artículo 49).

   o Playa (artículo 50).

   o Montaña (artículo 51).

Para poder obtenerlas se deberán cumplir las características definidas en esta normativa. 

Los establecimientos hoteleros inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, podrán solicitar el reconocimiento de cualquiera de las especialidades previstas en el decreto (disposición adicional primera). 

 

 + Reservas

Esta normativa regula el funcionamiento de las reservas (artículos 13 y 14).

En este sentido, lo más importante es, informar previamente siempre al cliente de las condiciones de reserva, contratación y de cancelación.  

La normativa establece además cuales son los datos mínimos que se deben solicitar de manera obligatoria para formalizar la reserva

Además, las confirmaciones de reserva deberán conservarse durante al menos un año

 

 + Tarjeta de admisión

Se entregará a todas las personas usuarias, antes de su admisión, indicando:

   o Identidad de la persona usuaria.

   o Nombre, clase y categoría del establecimiento, titular del establecimiento, la signatura asignada por la Consejería (REAT).

   o Precio final completo del alojamiento.

   o Número o identificación de las unidades de alojamiento asignadas (habitaciones).

   o Número de plazas contratadas.

   o Fecha de entrada y de salida.

   o Cualquier otra condición pactada.

Dicho documento, firmado por el cliente o clienta, tendrá valor de prueba a efectos administrativos y su copia deberá conservarse en el establecimiento a disposición de la Consejería.

Por tanto, se le debe entregar al cliente una copia y disponer de otra en el establecimiento

Esta información figura en el artículo 15.

 

 + Precios

Los precios de todos los servicios habrán de gozar de la máxima publicidad, mostrándose en lugar destacado y de fácil localización y lectura, debiendo figurar siempre a la entrada y/o recepción del establecimiento. 

Deberá constar la inclusión del impuesto sobre el valor añadido.

La lista de precios deberá reflejar, de forma que no induzca a confusión, los servicios que prestan.

No se podrán cobrar precios superiores a los publicitados. 

Si existiera cualquier contradicción en su publicidad, se aplicará el precio inferior.

Esta información figura en el artículo 16.

 

 + Hojas de reclamaciones

Además de encontrarse expuesta la disponibilidad y tener la obligación de entregarlas, esta normativa específica que en caso de que la reclamación trate sobre precio, las personas usuarias solo podrán exigir la hoja de reclamaciones una vez se haya realizado el pago de la factura correspondiente (artículo 24).

 

 + Zona de personal

Todos los establecimientos dispondrán para el personal masculino y femenino de vestuarios independientes, dotados de taquillas o armarios individuales con perchas y bancos o asientos.

Igualmente, dispondrán de aseos independientes, con instalación de duchas, lavabos e inodoros.

 

 

 

 

 

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