Según la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética en su artículo 14 Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares adoptarán antes de 2023 planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos: a) El establecimiento de zonas de bajas emisiones antes de 2023.
En esta línea, el artículo 11 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Gijón (BOPA 31/05/2021) establece unas obligaciones medioambientales que deben cumplir los vehículos que circulen y estacionen en el municipio de Gijón/Xixón.
Concretamente, a partir del 1 de junio de 2022 todo vehículo que circule o estacione en el término municipal de Gijón/Xixón, cuando el mismo pueda disponer o tenga derecho a distintivo ambiental de la DGT, deberá exhibirlo en el parabrisas del vehículo.
Por tanto, esta obligación afecta ÚNICAMENTE a los vehículos con derecho a distintivo: B, C, ECO y 0 Emisiones. El resto de vehículos, al no poder disponer de distintivo, no están afectados por la obligación.
Esta obligación afecta igualmente a las motos que también disponen de sus propios distintivos de menor tamaño y que deben igualmente poner en lugar visible.
Los que tengan derecho a distintivo ambiental, tendrán obligación de exhibirlo en sus vehículos cuando circulen o estacionen en el término municipal de Gijón/Xixón.
Si sus vehículos no tienen derecho a distintivo ambiental, no podrán estacionar en las plazas de la zona O.R.A., dentro del horario establecido.
Es recomendable que se facilite esta información a todos los turistas que hagan sus reservas para venir a Gijón/Xixón.
Hay que tener en cuenta que como ya ocurre actualmente en Madrid o Barcelona y, a partir del año 2023, cuando las ciudades de más de 50.000 habitantes tengan que establecer Zonas de Bajas Emisiones (Ley de transición ecológica), será habitual tener que informarse de la existencia de algún tipo de obligación medioambiental que afecte al tráfico cuando se visite o se acuda por otros motivos a una ciudad donde no se reside.
En este caso, al no constar en el registro de vehículos de la DGT no pueden obtener el distintivo ambiental y, por tanto, están exentos.
En cuanto al aparcamiento en la zona ORA, en tanto no se habilite otro procedimiento, pueden estacionar sin ninguna restricción, ya que los parquímetros instalados admiten matrículas extranjeras.
A partir del 1 de junio de 2022, todo vehículo que circule o estacione en el término municipal de Gijón/Xixón, cuando el mismo pueda disponer o tenga derecho a distintivo ambiental de la DGT, deberá exhibirlo en el parabrisas del vehículo. Esta obligación afecta únicamente a los vehículos con derecho a distintivo: B, C, ECO y 0 Emisiones (motos incluidas).
El resto de vehículos, al no poder disponer de distintivo, no están afectados por la obligación.
+ PARA LOS VEHÍCULOS QUE NO TIENEN DERECHO O NO PUEDEN DISPONER DE DISTINTIVO:
La única restricción vigente es la de no poder estacionar en las plazas de la zona O.R.A., dentro del horario establecido, con las siguientes EXCEPCIONES y FECHAS:
a) Residentes con tarjeta O.R.A. podrán estacionar en su zona aún careciendo el vehículo de distintivo ambiental, hasta el 31 de diciembre de 2025.
b) Vehículos comerciales e industriales que dispongan de autorización de estacionamiento en zona O.R.A. 1, hasta el 31 de diciembre de 2022.
c) Los vehículos auxiliares de apoyo a la operación del servicio de transporte público colectivo urbano general de uso regular, hasta el 31 de diciembre de 2025.
d) Los vehículos de 2 y 3 ruedas, los destinados a transportar personas que acrediten disponer y empleen la autorización especial para Personas de Movilidad Reducida (PMR), y los destinados a servicios esenciales (incluyendo los vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, Policía Municipal, Agentes de Movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria), hasta la fecha que en su caso determine la Junta de Gobierno u órgano en que delegue.
e) Los que tengan la consideración de vehículos históricos. Estos vehículos pueden circular con normalidad como hasta ahora, aparcar en las plazas no reguladas, parkings, etc.
+ PARA LOS VEHÍCULOS QUE PUEDEN DISPONER DE DISTINTIVO:
No hay restricción alguna al aparcamiento y la circulación, sólo la obligación ya comentada de exhibir el distintivo en el vehículo. Si no se pone, no impide circular ni aparcar, pero puede ser sancionable por la autoridad competente si se comprobara en algún momento.
Sí, al ser una obligación que establece la Ordenanza, si teniendo que llevar el distintivo no se pone en el vehículo, es una infracción sancionable con 90 euros. Se trata, por tanto, de un elemento obligatorio (como la pegatina de la ITV y otros más exigidos por las normas de circulación) a tener en cuenta: no impide circular ni aparcar (incluida en la zona ORA) si no se lleva puesto en el vehículo, pero, de nuevo, al ser obligatorio podría ser objeto de sanción por la autoridad competente si se comprobara en algún momento.
Evidentemente esta sanción solo afecta a los vehículos obligados a llevar distintivo. El resto no les afecta y no pueden ser sancionados por ello.
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