El 13 de diciembre se aprobó el Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor. Esta normativa deroga el Real Decreto 3484/2002, sobre normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
El texto incorpora importantes novedades que regulan requisitos en materia de higiene de la producción, elaboración, transporte, almacenamiento y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor, hostelería y restauración.
+ Cumplimiento de las normas de APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico) y establecimiento de requisitos concretos como:
o Temperaturas (artículo 4).
o Congelación, descongelación y recongelación (artículo 5).
o Zonas de degustación de comercio al por menor (artículo 10).
o Identificación (etiquetado) de productos elaborados (artículo 11).
+ Uso de recipientes reutilizables para el suministro de los alimentos (artículo 18).
o Se permite que el cliente aporte un recipiente propio.
o Se recuerda el cobro obligatorio de los recipientes de plástico de un sólo uso, según lo marcado por la Ley 7/2022.
+ Regulación de acceso de animales domésticos: acceso, prohibición, condiciones, información al público y uso de productos de limpieza específicos (artículo 14 y 15).
+ Requisitos específicos para las carnes frescas, carne picada, preparados de carne y productos cárnicos (artículo 7).
+ Requisitos específicos para los productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (artículo 8).
+ Requisitos específicos para los alimentos elaborados con huevo (artículo 9).
El 10 de abril de 2022 entró en vigor la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Esta normativa regula el cobro, incluyendo el importe en la factura simplificada del cliente, de productos de plástico de un solo uso utilizados para:
1) Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.
2) Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que:
a) Están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar.
b) Normalmente se consumen en el propio recipiente.
c) Están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.
Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación (artículo 30).
Reglamento CE 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimentarios.
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