Ley pérdidas y desperdicio alimentario

Ley pérdidas y desperdicio alimentario

 

El 2 de abril de 2025 quedó publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 1/2025 de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Con esta ley, el Gobierno trata de fomentar el uso eficiente de los alimentos y reducir el despilfarro en todos los eslabones de la cadena. El objetivo principal es la sensibilización con el desperdicio alimentario y la búsqueda de opciones y alternativas para evitarlo. 

A continuación, destacamos algunos de los puntos más importantes de su contenido:

  • AMBITO DE APLICACIÓN

Esta ley será de aplicación a las actividades realizadas por los agentes de la cadena alimentaria, definidos como:

   + Operadores pertenecientes al sector primario (incluyendo cooperativas y demás entidades asociativas).

   + Entidades o empresas de elaboración, fabricación o distribución de alimentos.

   + Comercios al por menor.

   + Empresas del sector de la hostelería o la restauración. 

   + Otros proveedores de servicios alimentarios, entidades del tercer sector de acción social, de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución de alimentos donados.

   + Administraciones públicas.

Por tanto, la ley es de aplicación a comercios, restaurantes, cafeterías y alojamientos con área de restauración, entre otros. 

 

  • JERARQUÍA DE PRIORIDADES

La ley considera como uno de sus aspectos esenciales el establecimiento de una jerarquía de prioridades, que queda regulada en su articulo 5. 

Esta "jerarquía de prioridades" es una especie de listado en la que la ley establece un orden sobre cómo actuar para evitar pérdidas o desperdicios de alimentos.

Las actuaciones, en orden de aplicación, son:

    + Prevención: incorporando los productos agrarios o alimentos no vendidos, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos para consumo humano.

    + Cuando se generen excedentes: si no hemos podido evitar los excedentes debemos: 

       1. Donar los excedentes: se procederá a la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano.

       2. Dedicar los alimentos a la alimentación animal y a la fabricación de piensos.

       3. En defecto de ambas opciones, los excedentes se emplearán como subproductos en otra industria.

       4. En última instancia, ya como residuos, se destinarán al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos y, cuando no sea posible, a la valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles.

 

  • OBLIGACIONES:

La ley, en su artículo 6, establece una serie de obligaciones para todas las empresas de la cadena alimentaria pero fija algunas exclusiones para las actividades de transformación, comercio minorista, distribución alimentaria, hostelería o restauración desarrolladas en establecimientos iguales o inferiores a 1.300 men el caso de empresas que no dispongan de venta al público, o con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 m2 en el caso de empresas de venta al público. Si bien, con independencia de su superficie, quedarán obligados los establecimientos que operen bajo un mismo código de identificación fiscal y que, en su conjunto, superen los 1.300 m2 de superficie teniendo en cuenta los criterios anteriores.

Con esto, podemos establecer las obligaciones de la siguiente forma:

<> ESTABLECIMIENTOS GENERALES Y ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN, COMERCIO MINORISTA, DISTRIBUCIÓN ALIMENTARIA, HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN DE MÁS DE 1300 M2

    + Aplicar la jerarquía de prioridades a las pérdidas y el desperdicio alimentario y adoptar medidas adecuadas para su aplicación.

    + Aplicar las medidas previstas en el artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para la reducción de los residuos alimentarios, en especial las disposiciones relativas a la donación de alimentos.

    + Ninguna estipulación contractual podrá impedir expresamente la donación de alimentos, siendo nula de pleno derecho.

    + Disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicará la jerarquía de prioridades establecida en el artículo 5. 

    + Promover acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.

    + Evitar actuaciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorización.

 

<> OBLIGACIONES ESTABLECIMIENTOS DE TRANSFORMACIÓN, COMERCIO MINORISTA, DISTRIBUCIÓN ALIMENTARIA, HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN IGUALES O INFERIORES A 1300 M2

Las actividades de transformación, comercio minorista, distribución alimentaria, hostelería o restauración desarrolladas en establecimientos iguales o inferiores a 1.300 men el caso de empresas que no dispongan de venta al público, o con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 m2 en el caso de empresas de venta al público, deberán cumplir las siguientes obligaciones: 

    + Aplicar la jerarquía de prioridades a las pérdidas y el desperdicio alimentario y adoptar medidas adecuadas para su aplicación.

    + Aplicar las medidas previstas en el artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para la reducción de los residuos alimentarios, en especial las disposiciones relativas a la donación de alimentos.

    + Ninguna estipulación contractual podrá impedir expresamente la donación de alimentos, siendo nula de pleno derecho.

    + Evitar actuaciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorización.

 

<> OBLIGACIONES MICROEMPRESAS

Además de lo anterior, las empresas de menos de 10 personas empleadas, no tendrán que cumplir ninguna de estas obligaciones. 

 

  • OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS EMPRESAS DE HOSTELERÍA

Además de lo indicado anteriormente, las empresas con hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios y restauración deberán:

   + Facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno, los alimentos que no haya consumido. En este caso:

      o Se excluyen los formatos de servicio de bufé libre o similares, donde la disponibilidad de comida no está limitada.

      o Lo que no generará coste adicional es la posibilidad de que pueda llevarse los alimentos no consumidos, debiendo cumplir lo estipulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, para la reducción de los residuos alimentarios, cobrando al cliente los envases o recipientes que sean de plástico de un solo uso o permitiendo que el cliente aporte su propio envase en cumplimiento del  Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.

   + Información de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú.

   + Las empresas o entidades gestoras de caterings o comedores colectivos y sociales, en colaboración con los centros educativos o sociosanitarios, podrán establecer programas de sensibilización, educación y formación en la reducción del desperdicio alimentario dirigidos al personal de cocina y comedor, así como el personal del centro y sus usuarios.

 

  • OTROS ASPECTOS A DESTACAR

Los agentes de la cadena alimentaria que finalmente deban disponer de un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio tendrán a su disposición guías elaboradas por las administraciones públicas para poder orientarse. El objetivo de este plan es que las empresas hagan un autodiagnóstico de sus procesos productivos, identifiquen dónde se producen las pérdidas de alimentos, fijen medidas para minimizarlos y se destinen a otros usos antes de acabar en la basura.

En los casos en que se deba optar por la donación, para facilitar el proceso, la ley obliga a adoptar acuerdos entre los operadores y las entidades sociales y bancos de alimentos. Los acuerdos aportan seguridad jurídica a las donaciones, ya que las condiciones en las que se realicen deberán estar fijadas previamente por escrito. Las administraciones públicas elaborarán guías de buenas prácticas para garantizar la trazabilidad de los alimentos recibidos por las entidades sociales. El contenido mínimo de los acuerdos de donación viene reflejado en el artículo 7. Siempre es importante tener presente normativa adicional como el Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.

En su artículo 9, la ley fija obligaciones específicas para las empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano.

Se trata de una ley que pone el foco en la concienciación y la sensibilización, por lo que no tiene una vocación punitiva. Por ello, en el régimen sancionador se establecen plazos para la prescripción y la posibilidad de subsanación de infracciones leves. En el caso de éstas, como por ejemplo no aplicar la jerarquía de usos, se establecen sanciones que oscilan desde el apercibimiento hasta multas de un máximo de 2.000 euros; las infracciones graves, como no contar con un plan de prevención, se sancionarán con multas de entre 2.001 y 60.000; y como infracciones muy graves se considera la segunda falta grave cometida en un periodo de dos años y serán sancionadas con multa de hasta 500.000 euros.

 

  •  BUENAS PRÁCTICAS

La ley no solo impone obligaciones, incluye buenas prácticas con un claro foco en la formación y la sensibilización. En el caso de las empresas de hostelería, estas buenas prácticas son: 

a) Fomentar, siempre que sea viable, la incorporación de criterios de compra sostenible.

b) Promover la flexibilización de los menús, para que el consumidor pueda elegir la guarnición o raciones de distinto tamaño.

c) Fomentar la donación de alimentos con fines sociales.

d) Fomentar la entrega a instalaciones de compostaje de los restos alimentarios conforme a la normativa de residuos.

e) Mejorar la calidad de la fracción orgánica separada, para su adecuada entrega a instalaciones de compostaje de los restos alimentarios conforme a la normativa de residuos.

f) Formar y sensibilizar a las personas, ya sean sujetas a una relación laboral o de voluntariado, para que actúen de forma activa en la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario e implicarles en esta acción.

g) Fomentar campañas informativas y de sensibilización para prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentario y dar a conocer el impacto en la sostenibilidad económica, social y ambiental que comportan, y concienciar sobre la necesidad de favorecer un consumo responsable.

 

  •  ENTRADA EN VIGOR

La obligación de contar con un plan de prevención y la promoción de acuerdos de donación de excedentes, recogidas en el artículo 6 de la ley, entrarán en vigor al año de la publicación de la ley en BOE, es decir, el 2 de abril de 2026.

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