Ley Crea y Crece

Ley Crea y Crece

Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.   ¡Ojo! Pendiente de desarrollo reglamentario.

 

  • ¿Qué obligaciones establece?

      o Todos los profesionales están obligados a emitir, enviar y recibir facturas electrónicas en sus transacciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

      o Deben proporcionar información sobre el estado de las facturas, tanto si actúan como emisor o receptor de las mismas.

      o Las soluciones tecnológicas y plataformas utilizadas deben asegurar la interconexión e interoperabilidad sin coste adicional, ya sean desarrolladas internamente o suministradas por empresas especializadas en servicios de facturación electrónica.

      o Durante un período de 4 años a partir de la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios tienen derecho a solicitar una copia de las mismas sin incurrir en costos adicionales

      o Solución Pública: La Agencia Tributaria desarrollará una plataforma pública gratuita para las empresas, especialmente enfocada en pymes, que también permitirá la descarga y almacenamiento de facturas.

 

  • Plazos de implementación

      o Empresas con una facturación anual superior a 8 millones de euros: deberán adaptarse en el plazo de un año desde la aprobación del desarrollo reglamentario.

      o Resto de empresas y profesionales: tendrán un plazo de dos años desde la misma fecha para cumplir con la obligación.

 

  • Objetivos de la Facturación Electrónica Obligatoria

      o Reducción de la morosidad: Ayuda a evitar impagos y atrasos entre empresas.

      o Transparencia fiscal: Facilita el control y la trazabilidad de operaciones entre empresas.

      o Modernización empresarial: Incentiva la transformación digital en el ámbito empresarial.

      o Competitividad: Ayuda a las empresas a ser más competitivas a nivel nacional e internacional.

      o Ahorro de costes: Disminución de costes asociados a la facturación en papel.

 

  • Cuando entre en vigor, se va a necesitar un programa informático para la generación de las facturas que cumplan con los estándares legales y técnicos establecidos.

      o Los formatos permitidos para las facturas electrónicas son los siguientes:

          a) Mensaje XML del CEFACT/ONU de factura aplicable a toda la industria tal como se especifica en los esquemas XML 16B (SCRDM CII)

          b) Mensajes UBL de factura y nota de crédito tal como se definen en la norma ISO/IEC 19845:2015

          c ) Mensaje EDIFACT de factura de acuerdo con la norma ISO 9735

          d) Mensaje Facturae, en la versión para facturación entre empresarios y profesionales vigente en cada momento.

     o Formatos como PDF, Word o Excel, que no cumplen con estos criterios, no serán válidos para cumplir con las obligaciones de facturación electrónica establecidas por la normativa

     o Facturación manual ya no será válida entre empresas.

     o Habrá que adaptar/incorporar los sistemas de facturación para generar y procesar facturas en los formatos permitidos

 

  •  Empresas de servicios de facturación electrónica:

        https:// face.gob.es/es/proveedores servicios 

       https://faceb2b.gob.es/portal/empresa-servicios-de-facturacion