Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. ¡Ojo! Pendiente de desarrollo reglamentario.
o Todos los profesionales están obligados a emitir, enviar y recibir facturas electrónicas en sus transacciones comerciales con otros empresarios y profesionales.
o Deben proporcionar información sobre el estado de las facturas, tanto si actúan como emisor o receptor de las mismas.
o Las soluciones tecnológicas y plataformas utilizadas deben asegurar la interconexión e interoperabilidad sin coste adicional, ya sean desarrolladas internamente o suministradas por empresas especializadas en servicios de facturación electrónica.
o Durante un período de 4 años a partir de la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios tienen derecho a solicitar una copia de las mismas sin incurrir en costos adicionales
o Solución Pública: La Agencia Tributaria desarrollará una plataforma pública gratuita para las empresas, especialmente enfocada en pymes, que también permitirá la descarga y almacenamiento de facturas.
o Empresas con una facturación anual superior a 8 millones de euros: deberán adaptarse en el plazo de un año desde la aprobación del desarrollo reglamentario.
o Resto de empresas y profesionales: tendrán un plazo de dos años desde la misma fecha para cumplir con la obligación.
o Reducción de la morosidad: Ayuda a evitar impagos y atrasos entre empresas.
o Transparencia fiscal: Facilita el control y la trazabilidad de operaciones entre empresas.
o Modernización empresarial: Incentiva la transformación digital en el ámbito empresarial.
o Competitividad: Ayuda a las empresas a ser más competitivas a nivel nacional e internacional.
o Ahorro de costes: Disminución de costes asociados a la facturación en papel.
o Los formatos permitidos para las facturas electrónicas son los siguientes:
a) Mensaje XML del CEFACT/ONU de factura aplicable a toda la industria tal como se especifica en los esquemas XML 16B (SCRDM CII)
b) Mensajes UBL de factura y nota de crédito tal como se definen en la norma ISO/IEC 19845:2015
c ) Mensaje EDIFACT de factura de acuerdo con la norma ISO 9735
d) Mensaje Facturae, en la versión para facturación entre empresarios y profesionales vigente en cada momento.
o Formatos como PDF, Word o Excel, que no cumplen con estos criterios, no serán válidos para cumplir con las obligaciones de facturación electrónica establecidas por la normativa
o Facturación manual ya no será válida entre empresas.
o Habrá que adaptar/incorporar los sistemas de facturación para generar y procesar facturas en los formatos permitidos
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https://faceb2b.gob.es/portal/empresa-servicios-de-facturacion
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