Registro General Sanitario

Registro General Sanitario

 

El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) es de ámbito nacional y regulado por el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

En él deben inscribirse los establecimientos "mayoristas", es decir: fabricantes, almacenes y distribuidores que suministran sus productos mayoritariamente a otros establecimientos, o las propias empresas, en el caso de que éstas no tengan establecimientos, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que la sede del establecimiento (o la sede o domicilio social de la empresa que no tenga establecimiento) esté en el territorio español.

b) Que su actividad tenga por objeto:

   - Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano

   - Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos

   - Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.

c) Que dicha actividad se pueda clasificar en alguna de las siguientes categorías:

   - Producción, transformación, elaboración y/o envasado.

   - Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.

   - Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.

No tienen obligación de inscripción en el RGSEAA, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos y los titulares de las empresas en el supuesto de que:

   - Exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta, consumo o entrega in situ al consumidor final (con o sin reparto a domicilio).

   - Cuando suministren a otros establecimientos de las mismas características (minoristas) y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, localizada y restringida.

Estos establecimientos deberán inscribirse, no obstante, en el Registro del Principado de Asturias de Empresas Alimentarias (RPAEA).

 

  •  EMPRESAS DE HOSTELERÍA, RESTAURANTES, ÁREAS DE RESTAURACIÓN, PANADERÍAS, CONFITERÍAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES:

Sus empresas proveedoras de alimentos (comida y bebida) de este tipo de establecimientos deben disponer siempre de registro sanitario (aunque sólo sean distribuidores) y se debe disponer de su autorización o registro, como prueba de trazabilidad de los alimentos. 

Éste es un registro que se realiza a nivel nacional, por lo que si tenemos proveedores de otras comunidades autónomas, éstos también deben estar inscritos. 

Si necesitas consultar la inscripción de un proveedor, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) facilita un buscador. Puedes acceder directamente desde aquí